DF Tax | La necesaria apertura del SII a la desjudicialización de las controversias tributarias
Carlos Vergara Wistuba, socio de Russi & Eguiguren | Quadrant
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Carlos Vergara Wistuba
A principios de 2020, la legislación tributaria hizo un importante avance con miras a fomentar la solución directa entre las partes intervinientes en un litigio tributario, evitando así llegar a una sentencia definitiva. En efecto, la Ley 21.210, publicada en el Diario Oficial el 24 de febrero de 2020, en adelante la ("Ley"), modificó el Código Tributario, perfeccionando la conciliación (art. 132 bis) y estableciendo el avenimiento extrajudicial (art. 132 ter).
Respecto de la conciliación o finalización directa del litigio por las partes con el auxilio del juez tributario y aduanero, la Ley estableció que el abogado del Servicio de Impuestos Internos (SII) debe pronunciarse en la misma audiencia de conciliación, aceptando o rechazando la propuesta de conciliación del juez competente. Con esto, la autoridad tributaria no requiere de ninguna ratificación posterior. De hecho, la misma Ley señala que, para efectos de establecer los criterios generales del SII para aceptar las bases de conciliación que proponga el referido juez, el director de la entidad deberá dictar una resolución fundada que contenga dichos criterios, lo que a la fecha no ha ocurrido.
Además, en cuanto a la posibilidad de pactar avenimientos extrajudiciales, la Ley creó el artículo 132 ter, por medio del cual se abre la posibilidad de dar solución directa a las partes del litigio, mediante un procedimiento extrajudicial. Este consiste en terminar el procedimiento, por una sola vez, mediante avenimiento y sin necesidad de desistirse del reclamo tributario. Lo descrito constituye un gran avance legislativo toda vez que, con anterioridad a la Ley, si el contribuyente pretendía un arreglo directo con el SII en sede administrativa, este le solicitaba que previamente se desistiera del reclamo. Sin embargo, esta era una apuesta procesalmente arriesgada, toda vez que si no se solucionaba el conflicto se perdía la posibilidad de continuar con el reclamo tributario por encontrarse desistido.
A pesar de los notables avances legislativos expuestos, cabe resaltar que en términos prácticos no ha habido un cambio de paradigma por parte del SII. Lo anterior se puede desprender del hecho que, a más de un año y medio de la publicación de la Ley, no se ha dictado la resolución que regule las condiciones generales para aceptar conciliaciones. Este pendiente constituye un perjuicio para el contribuyente, toda vez que la demora en la dictación de la referida regulación implica que se siga devengando una tasa de interés de 1,5% mensual en contra del contribuyente.
Incentivar las conciliaciones y avenimientos, con foco en fomentar el entendimiento directo con el SII, parece una eficiente forma de alivianar la pesada carga financiera que implica un largo litigio para los contribuyentes. Estas serían herramientas que, sobre todo en estos tiempos de dificultad, podrían servir para reactivar la economía y salvar a numerosas empresas a las que esta larga judicialización y sus cargas económicas asociadas, hacen peligrar sus negocios. Hace un año se dio el primer paso, ya es momento de que este cambio de paradigma se ponga en marcha.